AUTO CONSTITUCIONAL 0446/2015-CA
Fecha: 29-Dic-2015
rechazó
Por Resolución SRL-N 02/2015 de 10 de diciembre, cursante de fs. 83 a 87 vta., pronunciada por la Autoridad Sumariante del Ministerio Público del departamento de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: i) Se advirtió una confusa proyección que no se configura al caso concreto, por lo que, no se estableció cuál sería el agravio que generaría las normas impugnadas puesto que las accionante; solamente se limitó a indicar probabilidades y apreciaciones subjetivas que no permitirán efectuar una adecuada valoración conforme establece la normativa procesal constitucional; ii) No existe fundamento valedero sobre la impugnación de los artículos mencionados debido a que no se generó una duda razonable así, la accionante realizó una mera transcripción de las normas impugnadas, pero de manera mutilada, sin referirse que las acciones fueran culposas o sin intencionalidad; es más, no se realizó una interpretación de dichas normas impugnadas, violentando el principio de legalidad, cuya razón se convertiría en ilegitima pretendiendo arrastrar los demás argumentos relacionados con ella, por lo dicho, ésta acción de inconstitucionalidad concreta deberá ser rechazada por falta de fundamentación y argumentación.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Publico del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- Fragmento 5
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Sobre la inexistencia de fundamentos jurídicos constitucionales
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- II.4. Norma sujeta a control constitucional en acción de inconstitucionalidad concreta debe ser aplicada a una resolución
- ; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- que la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- RATIFICAR