AUTO CONSTITUCIONAL 0447/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0447/2015-CA

Fecha: 29-Dic-2015

II.2.  La debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad

En las acciones de inconstitucionalidad concreta, la persona que se considere agraviado por una norma de rango infra-constitucional y que por cuya razón pretenda someter a control de constitucionalidad dicho precepto normativo, debe precisar con claridad los motivos por los que considera contrario al CPE, requisito que constituye condición habilitante para que la jurisdicción constitucional despliegue el examen de constitucionalidad sobre la norma impugnada; en consecuencia, toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional.

La fundamentación exigida por esta Comisión de Admisión, no se entenderá como cumplida con una mera identificación de preceptos constitucionales y legales, tampoco con la simple transcripción literal de los textos normativos que se pretenden someter a examen de constitucionalidad, sino que, es imprescindible la exposición de razones fundadas en las normas del bloque de constitucionalidad, en el que se expliquen en qué medida el contenido normativo demandado de inconstitucional, infringe el régimen constitucional, lo que supone identificar además, si el texto normativo que se pretende someter al control normativo de constitucionalidad admite una o más interpretaciones, precisando en qué medida ellas son incompatibles con la Norma Suprema; así, la exigencia establecida en el art. 24.I. 4 del CPCo, no se tendrá por cumplida cuando en la petición de promover el control normativo de constitucionalidad se limite a la mera identificación o transcripción literal del texto legal impugnado y de los preceptos constitucionales considerados infringidos, sino que, se deberá efectuar una carga argumentativa racional y suficiente, capaz de generar una duda razonable en el Tribunal Constitucional Plurinacional encargado de velar por la supremacía constitucional sobre la presunta incompatibilidad del precepto impugnado con el imperio de la Constitución Política del Estado.

La jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme en cuanto a la exigencia de una suficiente fundamentación de las acciones de inconstitucionalidad abstracta y las peticiones de promover la acción de inconstitucionalidad concreta; así, el entonces Tribunal Constitucional, con sustento en los preceptos legales establecidos en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, que disciplinaban la temática objeto de estudio, preceptos que armonizan y concuerdan con el precepto normativo contenido en el Código Procesal Constitucional, mediante AC 0193/2012-CA de 6 de marzo, precisó lo siguiente: '...Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso'; entendimiento que fue complementado con la SC 0045/2004 de 4 de mayo, al establecer que: '…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…)'.

En el mismo sentido, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, determinó que: ‘…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso´”.

Al respecto, si bien la jurisprudencia constitucional desarrollada precedentemente, fue aplicada en el análisis de una acción de constitucionalidad concreta, se debe enfatizar que la exigencia contenida en el art. 24.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), corresponde al Capitulo Quinto del cuerpo normativo citado, que establece las normas comunes en las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias, consultas y recursos, parámetro que nos permite aplicarla en la acción de inconstitucionalidad abstracta planteada.