AUTO CONSTITUCIONAL 0447/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0447/2015-CA

Fecha: 29-Dic-2015

RECHAZAR

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad abstracta, planteada por Víctor Alonzo Gutiérrez Flores, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 6, 13, 16.III; “20”; 33 inc. f); 35, 39 inc. c); 40.I y III; 43.1, 3 inc. d); 45.II, 49.I, 50, 57, 58, 59; 61.2 inc. f); 63.2 inc. g); 64; 65; 66.2 inc. g); 67.II; 68.2 inc. g); 72.I, IV y V; 77; 91.II, III, IV y V; 93 inc. b), 97.I; 98.II y III; 104.I, II y III incs. a) y b); 105.I; 106.I; 107; 108.I, Disposición Transitoria Primera y Cuarta, Disposición Final Segunda del Reglamento General de Institutos Técnicos y Tecnológicos de Carácter Fiscal, de Convenio y Privado aprobado por la Resolución Ministerial (RM) 350/2015 de 2 de junio, por ser presuntamente contrarios a los arts. 24, 46.I y II; 47 y 90 de la CPE; y, 8.2 incs. b), c) y h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.