AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2015-CA

Fecha: 29-Dic-2015

cuya decisión dependa

El art. 73.2 del CPCo, al respecto señala que: “La Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son añadidas).

De la  citada norma legal, se extrae que las normas sujetas a control constitucional a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, deben ser necesariamente aplicadas a la resolución del caso concreto dilucidado dentro de un proceso judicial o administrativo; es decir en la resolución final, y conforme al entendimiento señalado en el anterior punto, en la resolución que se vaya a pronunciar en un incidente o excepción, ya sea antes de emitirse la sentencia o en ejecución de la misma, de cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa la resolución.