AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2015-CA
Fecha: 29-Dic-2015
cuya decisión dependa
El art. 73.2 del CPCo, al respecto señala que: “La Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son añadidas).
De la citada norma legal, se extrae que las normas sujetas a control constitucional a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, deben ser necesariamente aplicadas a la resolución del caso concreto dilucidado dentro de un proceso judicial o administrativo; es decir en la resolución final, y conforme al entendimiento señalado en el anterior punto, en la resolución que se vaya a pronunciar en un incidente o excepción, ya sea antes de emitirse la sentencia o en ejecución de la misma, de cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa la resolución.
- Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- cuya decisión dependa
- que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- RATIFICAR