Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2015-CA
Fecha: 29-Dic-2015
Fragmento 8
En ese contexto, resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucional una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad surja duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo; en el caso de autos no se aprecia una duda razonable y fundada respecto a la inconstitucionalidad demandada, los mismos que no justifican una decisión de fondo, recayendo la presente acción normativa en causales de rechazo, según lo desarrollado en los AACC 0041/2015-CA de 2 de febrero y 0167/2014-CA de 3 de junio, entre otros.
- Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- cuya decisión dependa
- que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- RATIFICAR