AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2015-CA

Fecha: 29-Dic-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2015, cursante de fs. 252 a 254 vta., el accionante manifestó que, dentro del proceso Disciplinario instaurado en su contra, le notificaron con la Resolución Definitiva de Segunda Instancia, mediante cédula judicial fijada en el tablero del Juzgado Disciplinario en aplicación del art. 49 del Acuerdo 075/2013 de 23 de abril, aprobado por el Consejo de la Magistratura -norma hoy impugnada-.

Arguyó que, dicha disposición legal establece que de no ser posible la notificación de manera personal se procederá a notificar al sujeto pasivo mediante cédula judicial en el tablero del Juzgado Disciplinario con las resoluciones emitidas en segunda instancia, en franca incongruencia con el art. 47 del mismo Acuerdo, el cual refiere que todas las Resoluciones emitidas se notificaran de manera personal y otra mediante el tablero de ese Juzgado, vulnerando así su derecho a la defensa, al debido proceso y contraviniendo la jurisprudencia constitucional.