Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2015-CA
Fecha: 29-Dic-2015
Fragmento 9
Consiguientemente, la acción planteada no cumple con las condiciones establecidas en el Fundamento Jurídico II.2 de esta Resolución, que esgrime, el deber de argumentar y fundamentar, de qué forma la referida norma impugnada es contraria a la Ley Fundamental; asimismo, no existe una vinculación necesaria entre la validez inconstitucional de la disposición legal impugnada; por ello, esta acción normativa debe ser rechazada porque carece en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales, según el art. 27.II inc. c) del CPCo, que fue reiterado por los AACC 0041/2015-CA de 2 de febrero, 167/2014-CA de 3 de junio, entre otros.
- Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- cuya decisión dependa
- que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- RATIFICAR