AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2015-CA

Fecha: 29-Dic-2015

Fragmento 9

Consiguientemente, la acción planteada no cumple con las condiciones establecidas en el Fundamento Jurídico II.2 de esta Resolución, que esgrime, el deber de argumentar y fundamentar, de qué forma la referida norma impugnada es contraria a la Ley Fundamental; asimismo, no existe una vinculación necesaria entre la validez inconstitucional de la disposición  legal impugnada; por ello, esta acción normativa debe ser rechazada porque carece en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales, según el art. 27.II inc. c) del CPCo, que fue reiterado por los AACC 0041/2015-CA de 2 de febrero, 167/2014-CA de 3 de junio, entre otros.