AUTO CONSTITUCIONAL 0456/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0456/2015-CA

Fecha: 30-Dic-2015

1)

No consta que la acción fue corrida en traslado; sin embargo, la misma “fue notificada a Zenón Condori Beltrán” (sic), Jefe II del Departamento de Normas y Contencioso a.i. de la Dirección Nacional Jurídica de la AJ, quien por memorial presentado el 22 de diciembre de 2015, cursante de fs. 182 a 184 vta., respondió la misma, señalando que: 1) No advirtió una exposición clara y fundamentada de los motivos o razonamiento jurídico por el cual se infiera que la resolución del proceso administrativo seguido a “NELCO” S.A., dependa de la constitucionalidad del parágrafo VII del art. 41 del DS 2174; 2) A lo largo del proceso administrativo, el accionante demostró una actitud pasiva, ya que no presentó ningún descargo durante la fase probatoria; tampoco efectivizó la boleta de garantía, en el plazo estipulado en el proveído 12-00087-15 de 1 de abril de 2015; 3) No expuso los argumentos constitucionales que merezcan un análisis a fondo sobre la inconstitucionalidad del precepto impugnado en la tramitación del proceso que se encuentra en fase de ejecución administrativa y posteriormente judicial, en caso de efectuarse el pago total de la multa; 4) Si bien mencionó las disposiciones legales supuestamente vulneradas; empero, no explicó las razones o motivos por los cuales, en su criterio, ésta contradice el texto constitucional y/o pactos internacionales suscritos; asimismo, omitió exponer con claridad los fundamentos jurídico-constitucionales que respalden la denuncia de transgresión de los preceptos insertos en la Ley Fundamental, configurándose en consecuencia en una de las causales de rechazo prevista por el art. 27.II incs. b) y c) del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 5) Esta acción resulta extemporánea, toda vez que la misma procedía hasta antes de la ejecutoria de la Resolución Sancionatoria 10-00033-15, aspecto que no se cumple, por cuanto el proceso ya se encuentra en fase de ejecución, al existir una Resolución Administrativa firme y exigible; solicitando en consecuencia, el rechazo de la acción intentada.