AUTO CONSTITUCIONAL 0456/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0456/2015-CA

Fecha: 30-Dic-2015

II.1.

La parte accionante demanda la inconstitucionalidad del art. 41.VII del DS 2174 -Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-, en cuanto se refiere a la frase: “…depósito bancario o boleta de garantía bancaria que garantice el importe de la sanción impuesta en la Resolución impugnada…” (sic), por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 9.I, 13.I y IV, 14.II, III y IV, 23.I, 24, 115, 116, 117.I y II, 118.I, 119.I y II, y 120.I, 178.I y 180. I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 2 inc. h), 24, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).