AUTO CONSTITUCIONAL 0456/2015-CA
Fecha: 30-Dic-2015
II.1.
La parte accionante demanda la inconstitucionalidad del art. 41.VII del DS 2174 -Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-, en cuanto se refiere a la frase: “…depósito bancario o boleta de garantía bancaria que garantice el importe de la sanción impuesta en la Resolución impugnada…” (sic), por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 9.I, 13.I y IV, 14.II, III y IV, 23.I, 24, 115, 116, 117.I y II, 118.I, 119.I y II, y 120.I, 178.I y 180. I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 2 inc. h), 24, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- rechazar
- II.1.
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR