AUTO CONSTITUCIONAL 0456/2015-CA
Fecha: 30-Dic-2015
Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
En consulta la Resolución Administrativa (RA) 29-00008-15 de 22 de diciembre de 2015, cursante de fs. 185 a 190, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Washington Daniel Sardeña Vargas, en representación legal de la empresa “NELCO” S.A., demandando la inconstitucionalidad del art. 41.VII del Decreto Supremo (DS) 2174 de 5 de noviembre de 2014 -Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-, en cuanto se refiere a la frase: “…depósito bancario o boleta de garantía bancaria que garantice el importe de la sanción impuesta en la Resolución impugnada…” (sic), por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 9.I, 13.I y IV, 14.II, III y IV, 23.I, 24, 115, 116, 117.I y II, 118.I, 119.I y II, y 120.I, 178.I y 180. I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 2 inc. h), 24, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- rechazar
- II.1.
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR