Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0456/2015-CA
Fecha: 30-Dic-2015
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2015, cursante de fs. 151 a 156 vta., la empresa accionante a través de su representante manifestó que la norma cuestionada, establece como condición para promover e interponer el recurso administrativo de revocatoria contra una resolución sancionadora, la previa presentación de una boleta de garantía bancaria emitida a la orden de la administración, de ejecución inmediata y con vigencia mínima de un año, cuando en los hechos esta condición representa el pago total de la obligación; peor aún, sometiéndose a la inflación acumulada y anticipada de un año que se carga al valor en moneda nacional, sobre la multa en Unidades de Fomento a la Vivienda.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- rechazar
- II.1.
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR