AUTO CONSTITUCIONAL 0456/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0456/2015-CA

Fecha: 30-Dic-2015

II.5. Análisis del caso concreto

En el presente caso, la empresa “NELCO” S.A. a través de su representante legal, solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad del art. 41.VII del DS 2174 -Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-, en cuanto se refiere a la frase: “…depósito bancario o boleta de garantía bancaria que garantice el importe de la sanción impuesta en la Resolución impugnada…” (sic), por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 9.I, 13.I y IV, 14.II, III y IV, 23.I, 24, 115, 116, 117.I y II, 118.I, 119.I y II, y 120.I, 178.I y 180. I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 2 inc. h), 24, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

En ese contexto, en la exposición de los hechos, manifestó que la norma cuestionada, al exigir la presentación de una boleta de garantía bancaria equivalente a la sanción impuesta, como requisito de admisibilidad para promover e interponer el recurso administrativo de revocatoria contra una resolución sancionatoria, limita el ejercicio del derecho de acceso a la justicia y a la impugnación, resultando que los derechos del administrado se vean condicionados a una suerte de carácter puramente económico; asimismo, provoca un trato desigual para los administrados, debido a que sólo aquellos que puedan garantizar el pago de la multa o sanción, podrían impugnar la resolución sancionatoria.

Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos II.3. y II.4., la acción de inconstitucionalidad concreta podrá ser presentada en el marco de un proceso, ya sea judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales, por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.

De los datos cursantes en obrados, se infiere que la parte accionante, dentro del proceso administrativo sancionador que le sigue la AJ, luego de ser notificado con la Resolución Sancionatoria 10-00033-15 de 2 de marzo de 2015 (fs. 82 a 89), y siendo contraria a sus intereses, formuló recurso de revocatoria el 24 del mismo mes y año (fs. 107 a 109); posteriormente, el 7 de mayo de ese año, se emitió el proveído 12-00137-15, por el cual se rechazó el citado recurso; finalmente, mediante memorial de 16 de diciembre de igual año, solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra la norma ahora impugnada (fs. 151 a 156 vta.).

En esos antecedentes, se evidenció que la acción de inconstitucionalidad concreta, fue promovida por Washington Daniel Sardeña Vargas, en representación legal de la empresa “NELCO” S.A., después de haberse emitido el proveído que dispuso rechazar el recurso de revocatoria interpuesto contra la Resolución Sancionatoria 10-00137-15, señalando al final del citado proveído: “…sin más trámite ni recurso ulterior” (sic) (fs. 133); en consecuencia, se evidenció que no existe una resolución futura donde vaya a aplicarse o una que dependa de la constitucionalidad de la norma ahora cuestionada, es decir, el parágrafo VII del art. 41 del DS 2174.

En ese entendido, se concluye que la presente acción de inconstitucionalidad concreta incoada, incumple con la previsión legal contenida en el art. 73.2 del CPCo, correspondiendo en consecuencia el rechazo de la misma, por la causal contenida en el art. 27.II inc. b) del mencionado Código, al haberse interpuesto en forma extemporánea.