AUTO CONSTITUCIONAL 0456/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0456/2015-CA

Fecha: 30-Dic-2015

rechazar

El Director Ejecutivo de la AJ, mediante la RA 29-00008-15 de 22 de diciembre de 2015, cursante de fs. 185 a 190, determinó rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Washington Daniel Sardaña Vargas, en representación legal de la empresa “NELCO” S.A., por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 24.I.4., 27.II. incs. b) y c) y 81.I. del CPCo; a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: i) El accionante no efectuó una exposición clara y fundamentada de los motivos o razonamiento jurídico por el cual se infiera que la resolución del proceso administrativo seguido a “NELCO” S.A., el cual se encuentra en fase de ejecución, emitiéndose el Auto de Conminatoria de pago 11-00217-15 de 20 de noviembre de 2015, dependa de la constitucionalidad del parágrafo VII del art. 41 del DS 2174; ii) A lo largo del proceso administrativo, el accionante demostró una actitud pasiva al no presentar ningún descargo al “AAPA” 09-00007-15 durante la fase probatoria, tampoco cumplió en el plazo previsto por el proveído 12-00087-15, con la presentación de la boleta de garantía, dejando transcurrir el tiempo sin activar ningún mecanismo legal o realizar el pago de la multa firme y exigible; iii) Señaló la vulneración de derechos, sin exponer los argumentos constitucionales que merezcan un análisis de fondo sobre la constitucionalidad de la norma cuestionada, en la tramitación del proceso administrativo, en caso de efectuarse el pago total de la multa; asimismo, si bien mencionó las disposiciones legales supuestamente vulneradas; no obstante, no explicó las razones o motivos por los cuales a su criterio, ésta contradice el texto constitucional y/o pactos internacionales suscritos; iv) No expuso con claridad los fundamentos jurídico-constitucionales que respalden la denuncia de transgresión de los preceptos de la Ley Fundamental por  la norma impugnada, mediante una interpretación de los alcances de la misma; y, v) La interposición de esta acción procedía antes de la ejecutoria de la Resolución Sancionatoria 10-00033-15; extremo que no se cumplió, debido a que el proceso administrativo ya se encuentra en fase de ejecución administrativa, al existir una Resolución Administrativa firme y exigible.