AUTO CONSTITUCIONAL 0456/2015-CA
Fecha: 30-Dic-2015
a)
Sostuvo que la aplicación de la precitada disposición, da lugar a los siguientes supuestos: a) Mientras el administrado que es sancionado a una multa, no cumpla con la obligación económica de presentar boleta de depósito de garantía, por un monto igual a la multa que se le impuso, cualquier intento de impugnación aún administrativa, debe ser rechazada; y, b) Los administrados que omitieron el pago de la multa o su garantía suficiente, no pueden impugnar de ninguna forma la sanción.
En consecuencia, al exigir la boleta de garantía de pago de la multa impuesta, como requisito de admisibilidad de su impugnación vía revocatoria administrativa, limita el ejercicio del derecho de acceso a la justicia y a la impugnación, haciendo que los derechos del administrado se vean condicionados a una suerte de carácter puramente económico. Provocando también un trato desigual para los administrados; toda vez que sólo aquellos que puedan garantizar el pago de la multa o sanción, podrían impugnar la misma; máxime si se considera que la propia autoridad de juegos tiene expedita la vía de cobranza, y el administrado debe tener la vía de control administrativo sin restricción alguna; prerrogativa ésta que se ve condicionada al cumplimiento de una obligación de carácter pecuniario, para quienes son pasibles a una responsabilidad administrativa.
Refirió que, la norma demandada de inconstitucional, infringe los derechos al debido proceso, a la defensa, a la impugnación, a la tutela judicial efectiva, que conlleva a la transgresión del principio de igualdad ante la ley, por establecer y consentir un trato diferenciado en el ejercicio de los derechos, en función a la capacidad contributiva del administrado. El derecho a impugnar por la vía administrativa y planteada mediante recurso de revocatoria, es un medio para acceder a la justicia; derecho que el proveído 10-00033-15 vulnera, al condicionar la procedencia del trámite de la revocatoria, a la presentación de una garantía bancaria.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- rechazar
- II.1.
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR