AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015-O
Fecha: 09-Dic-2015
a)
Eddy Mejía y Jimy Rudy Siles Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, no presentaron informe, pero remitieron antecedentes de la queja por incumplimiento presentada y el Auto de 12 de octubre de 2015, aclarando que: a) Los accionantes interpusieron denuncia y queja por incumplimiento de la Resolución de 25 de marzo de 2014, de la acción de amparo constitucional, el 31 de marzo de igual año; y, por memorial de 22 de abril del mismo año solicitaron la remisión de antecedentes al Ministerio Público, por desobediencia de órdenes judiciales; dictándose Auto de 30 del citado mes y año, determinando la ejecución y cumplimiento inmediato, “…sin observación de lo ordenado..” (sic), “…sin que los demandados hubieran manifestado criterio alguno” (sic); se instruyó el envió de los antecedentes procesales al Ministerio Público para el tratamiento correspondiente en aplicación a los arts. 127.I y 229.IV de la CPE; b) Después de lo cual los demandados presentaron una serie de memoriales informando el cumplimiento de lo resuelto en la acción de defensa para la revisión del caso; y, c) A fin de preservar los intereses de las partes en litigio dispusieron la remisión de obrados a conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, a objeto de revisión y resolución de lo que corresponde.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- los accionantes, se advierte
- NO HA LUGAR