AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015-O
Fecha: 09-Dic-2015
III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
El art. 15.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé de manera expresa que: “Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional…”; asimismo, el segundo parágrafo de esta disposición establece que “Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares”, de cuya lectura se colige que la parte dispositiva de toda decisión dictada por la justicia constitucional y que tenga calidad de cosa juzgada es de obligatorio cumplimiento.
Asimismo, del contenido del art. 16 del CPCo, se tiene que la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, es facultad del Juez o Tribunal de garantías que conoció la acción; por su parte es competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, el conocimiento y resolución de las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución de los mencionados fallos.
Por su parte, el art. 17 del CPCo, prevé que tanto este Tribunal como los jueces y tribunales de garantías deben adoptar las medidas que sean necesarias a efectos del cumplimiento de sus resoluciones, pudiendo en su caso, solicitar la intervención de la fuerza pública, si fuera necesario, así como otras medidas establecidas en la referida norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- los accionantes, se advierte
- NO HA LUGAR