AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015-O
Fecha: 09-Dic-2015
II.4.
II.4. El 21 de mayo del mismo año, Edwin Iriarte Terrazas, Fiscal de Materia, comunicó al “JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR” (sic), del inicio de investigación dentro del caso seguido por el Ministerio Público contra Hugo Apaza Valeriano, Herminia Quispe de Choque, Víctor Yucra Salazar, Adrián Uscamaita Sarmiento, Gerardo Mamani Mamani, Juan Totora Choque, Noemi García Almendras y Eugenio Suárez Moya, por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, previsto y sancionado en el art. 179 bis del Código Penal (CP), para posteriormente presentar imputación formal en contra de los referidos, mediante resolución de 24 de octubre de 2014 (fs. 225 y 270 a 272).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- los accionantes, se advierte
- NO HA LUGAR