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    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015-O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015-O

    Fecha: 09-Dic-2015

    NO HA LUGAR

    El Tribunal Constitucional Plurinacional; en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional, resuelve declarar: NO HA LUGAR a la solicitud de denuncia y queja por incumplimiento de la Resolución de 25 de marzo de 2014.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
    • I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • a)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
    • los accionantes, se advierte
    • NO HA LUGAR

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