AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015-O

Fecha: 09-Dic-2015

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

Por memorial presentado el 31 de marzo de 2014, cursante a fs. 198 y vta., los accionantes Mario García Real, Julio LLampa Pita, Feliza Villca Rosales y Elena Chambi Ojeda, manifestaron que dentro de la acción de amparo constitucional referida al exordio, interponen denuncia y queja por incumplimiento de la Resolución de 25 de marzo de 2014, ante el Tribunal de garantías, que les concedió en parte la tutela disponiendo se deje sin efecto y valor legal alguno el voto resolutivo del Acta de la Asamblea Magna de 15 de julio de 2013, ordenando la inmediata restitución y ocupación de los referidos, a sus espacios físicos al interior de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, a cuyo efecto el directorio de la misma, deberá comunicar lo resuelto a sus afiliados.

Decisión que a pesar de haber sido puesta a conocimiento de los afiliados de la mencionada Asociación de Comerciantes Minoristas, no fue acatada por éstos; dado que al impedirles a los aludidos el ingreso el 27 de marzo de 2014, negándoles la ocupación de sus espacios físicos, desconociendo la Resolución ut supra dictado por el Tribunal de garantías; por lo que, solicitaron la protección establecida en el art. 129.V de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el cumplimiento de la ejecutoria de la determinación de la acción de defensa, impetrando así la inmediata ejecución de la misma, sin perjuicio de elevarse antecedentes penales ante el Ministerio Público.