DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2015
Fecha: 14-Dic-2015
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2015
Sucre, 14 de diciembre de 2015
Correlativa a la DCP 0066/2015 de 5 de marzo y la DCP 0007/2013 de 5 de junio
SALA PLENA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 01654-2012-04- CEA
Departamento: Beni
En la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San Javier, provincia Cercado del departamento de Beni presentado por María Eugenia Valverde Temo, Presidenta del Concejo Municipal del referido Municipio.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por nota CITE GASMSJ 020/2015 de 6 de julio, presentada el 13 de igual mes y año, cursante a fs. 283 y vta., la consultante, María Eugenia Valverde Temo, Presidenta del Concejo Municipal de San Javier, expresó lo siguiente:
El Concejo Municipal de San Javier, recibió la DCP 0066/2015, cuyos fundamentos y parte resolutiva estableció la incompatibilidad de los arts.: 22 (en su numeral 20); 99.II (en sus numerales 3 y 4); 101 (la frase: “Los derechos reconocidos por esta Carta Orgánica no podrán ser alterados por las leyes municipales que regulen su ejercicio”); así como el deber mantener sin modificaciones el texto del parágrafo I del art. 6 que fue declarado compatible por la DCP 0007/2013, conforme los fundamentos expuestos en los Fundamentos Jurídicos.
Por lo que, una vez recibida la DCP 0066/2015, la consultante adjuntó la Resolución Municipal 003/2015 de 3 de junio, mediante la cual acredita que María Eugenia Valverde Temo fue electa como Presidenta del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de San Javier, y remite el acta de aprobación de las modificaciones realizadas al proyecto de la Carta Orgánica Municipal de San Javier, mediante Resolución Municipal 013/2015 de 30 de abril, para que siga su respectivo procedimiento en el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Sobre la base de estos antecedentes, remiten el proyecto readecuado al Tribunal Constitucional Plurinacional, para su respectivo control constitucional.
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 11 de mayo de 2015, se dispuso la remisión de antecedentes ante el Magistrado Relator a objeto de proceder a un nuevo control de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica, considerando las modificaciones y adecuaciones realizadas por el estatuyente.
Por decreto de 22 de junio de 2015, se dispuso la suspensión del plazo a efectos de que remitan el acta de aprobación de las modificaciones realizadas al proyecto de carta orgánica del municipio de San Javier, habiéndose reanudado éste, por providencia de 4 de diciembre de igual año, por lo que la presente Declaración Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los artículos modificados que fueron declarados incompatibles en el proyecto de Carta Orgánica del Municipio de San Javier, se establece lo siguiente:
II.1. Modificaciones al proyecto de la Carta Orgánica Municipal de San Javier, sometidos nuevamente a control previo de constitucionalidad, se establece lo siguiente:
La DCP 0066/2015, declaró la INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 22 (en su numeral 20); 99.II (en sus numerales 3 y 4); 101 (la frase: “Los derechos reconocidos por esta Carta Orgánica no podrán ser alterados por las leyes municipales que regulen su ejercicio”); así como mantener sin modificaciones el texto del parágrafo I del art. 6 que fue declarado compatible por la DCP 0007/2013, conforme los fundamentos expuestos en los Fundamentos Jurídicos.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Habiéndose pronunciado las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0007/2013 y 0066/2015 las cuales declararon la incompatibilidad de algunos artículos del proyecto de la Carta Orgánica Municipal de San Javier, María Eugenia Valverde Temo, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Javier, provincia Cercado del departamento de Beni, remitió en consulta el proyecto modificado de la referida Carta, considerando haber adecuado la misma.
Por consiguiente, corresponde someter a control previo de constitucionalidad la misma, para determinar su compatibilidad o incompatibilidad con las normas constitucionales, labor que le encomienda al Tribunal Constitucional Plurinacional por mandato del art. 202.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).
III.1. Análisis del caso concreto
Conforme se estableció en la DCP 0066/2015, éste Tribunal, sometió a control previo de constitucionalidad el proyecto readecuado de Carta Orgánica Municipal de San Javier, declarando su compatibilidad en parte, puesto que algunos artículos del mismo, resultaron ser incompatibles con la Constitución Política del Estado; circunstancia por la cual, habiendo sido reformulados dichos artículos, deberá realizarse nuevamente el test de compatibilidad de estos artículos modificados con la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano.
En ese marco jurídico, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emite la correspondiente Declaración Constitucional Plurinacional, determinando la constitucionalidad o no del proyecto adecuado sometido a control.
III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de Carta Orgánica Municipal del municipio de San Javier
Adecuación de: los arts.: 22 (en su numeral 20); 99.II (en sus numerales 3 y 4); 101 (la frase: “Los derechos reconocidos por esta Carta Orgánica no podrán ser alterados por las leyes municipales que regulen su ejercicio”); así como mantener sin modificaciones el texto del parágrafo I del art. 6 que fue declarado compatible por la DCP 0007/2013, conforme los fundamentos expuestos en los Fundamentos Jurídicos.
Texto adecuado
Artículo 6. Denominación y Ubicación
“I. El Municipio de San Javier, reconoce como su denominación al ‘Gobierno Autónomo Municipal de San Javier’, creado como primera sección municipal de la provincia cercado mediante Ley No. 1669 del 31 de Octubre de 1995, con su capital San Javier fundada en la época colonial el 3 de diciembre de 1691, ubicado en la parte Sur Este del Departamento del Beni, se encuentra a una distancia promedio de 23 Km de la ciudad de la Santísima Trinidad”.
Incompatibilidad
Cabe advertir que se modificó el parágrafo I del art. 6, cuando este parágrafo fue declarado compatible dentro de la DCP 0007/2013; por lo que, no debió ser objeto de modificación alguna, que textualmente establecía lo siguiente: “El Municipio de San Javier, reconoce como su denominación al ‘Gobierno Autónomo Municipal de San Javier’”; la referida modificación añadió otros elementos como la fecha de creación mediante ley como primera sección municipal de la provincia cercado, y la fecha de fundación de su capital además de su ubicación dentro del departamento del Beni y la distancia de este municipio de la capital del Departamento (Trinidad).
Al respecto tenemos que las modificaciones realizadas a un artículo ya declarado compatible no pueden ser objeto de análisis dentro de la presente Declaración, ya que la misma se circunscribe únicamente a lo dispuesto por la DCP 0007/2013, entendiendo que los artículos declarados compatibles deben mantenerse en su texto tal y como fueron aprobados, y en caso de ser estos modificados conllevaría a considerarse los mismos como una causa nueva; es decir, como si se tratara de la presentación de un nuevo proyecto de Carta Orgánica Municipal para que sea contrastado con la Constitución Política del Estado; por tal motivo, las modificaciones de lo ya declarado compatible no pueden ser objeto de revisión dentro del proceso de adecuación del proyecto de la presente Carta Orgánica Municipal.
De lo anteriormente desarrollado, se tiene como conclusión que la Declaración Constitucional Plurinacional determina la incompatibilidad de unos artículos, los cuales deben ser modificados o suprimidos del proyecto remitido para hacer viable la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal remitida a éste Tribunal; a su vez, los artículos fueron declarados compatibles, los mismos deben mantenerse en su integridad sin ser objeto de modificación alguno, ya que de realizarse cambios a los mismos involucra un nuevo texto que no fue objeto de análisis dentro de la Declaración Constitucional Plurinacional que analizó el proyecto original, lo que involucra la necesidad de realizar un nuevo análisis de compatibilidad con la Norma Suprema, aspecto que procedimentalmente es imposible de realizar dentro de la presente declaración, debido a que esta se debe circunscribir a lo determinado por la DCP 0007/2013.
Texto readecuado
“Artículo 6. Denominación. I. El Municipio de San Javier, reconoce como su denominación al ‘Gobierno Autónomo Municipal de San Javier’”.
Examen de constitucionalidad
La modificación propuesta sigue lo establecido por la DCP 0066/2015, al reinsertar el texto declarado compatible dentro de la DCP 0007/2013; por lo que, también se sustituye tanto el contenido como su epígrafe, por consiguiente el art. 6 es ahora compatible con la Constitución Política del Estado.
Texto adecuado
“Artículo 22. Atribuciones del Concejo Municipal (…)
20. Emitir Resoluciones Municipales para el trámite de la personalidad jurídica de las juntas vecinales y asociaciones comunitarias.
(…)”.
Incompatibilidad:
Si bien el numeral 20 fue adecuado, la modificación consiste en que las resoluciones municipales no serán para el registro de la personalidad jurídica de las juntas vecinales y asociaciones comunitarias, sino para el trámite de la personalidad jurídica de las juntas vecinales y asociaciones comunitarias; al respecto, tenemos que cuando se determinó la incompatibilidad de este numeral, la misma se basa en que los gobiernos municipales no tienen competencia alguna con el trámite ni el registro de la personalidad jurídica de estas entidades; puesto que, el trámite y registro de la personalidad jurídica de aquellas entidades cuyas actividades se desarrollen en más de un departamento o a nivel nacional pertenece al nivel central del Estado (art. 298.II.15 de la CPE); mientras que, el trámite y otorgamiento de personalidad jurídica de aquellas entidades que desarrollen sus actividades dentro de un determinado departamento es una competencia exclusiva del nivel departamental (art. 300.I.13 de la CPE); además la Constitución Política del Estado no le otorga esta competencia en su jurisdicción a los gobiernos autónomos municipales; por lo que, el numeral 20 del art. 22 se mantiene como incompatible con la Norma Suprema.
Texto readecuado
Numeral eliminado
Examen de constitucionalidad
El texto del numeral 20 referido a la atribución del Concejo Municipal para dictar resoluciones en los trámites de personalidad jurídica de juntas vecinales y asociaciones comunitarias fue eliminado dentro del proyecto de Carta Orgánica Municipal presentado.
Texto adecuado
“Artículo 99. Supremacía constitucional. (…)
3. Las leyes municipales.
4. Los Decretos Municipales.
(…)”.
Incompatibilidad
El texto modificado omite referirse a la Carta Orgánica Municipal; por lo que, la lista dentro de los numerales 3 y 4, no respeta lo determinado por el art. 410 de la CPE; en ese sentido, se sugiere seguir la lista establecida por la Constitución Política del Estado; por consiguiente, se mantiene la incompatibilidad de los numerales 3 y 4 del actual art. 99 del proyecto modificado.
Texto readecuado
“Artículo 99. Supremacía constitucional. (…)
3. Carta Orgánica Municipal.
4. Las leyes municipales.
(…)”.
Examen de constitucionalidad
El texto actual incluye dentro de la lista el numeral 3 a la Carta Orgánica Municipal tal y como determinó la DCP 0066/2015; por lo que, es compatible el contenido de la misma con la Norma Suprema.
Texto adecuado
“Artículo 100. Ordenamiento Jurídico Municipal. La Carta Orgánica es la norma institucional básica del ordenamiento jurídico del Municipio de San Javier, se aplicará con preferencia a las leyes municipales y al resto de la normativa municipal. Los derechos reconocidos por esta Carta Orgánica no podrán ser alterados por las leyes municipales que regulen su ejercicio”.
Incompatibilidad:
El texto cambia el término de “norma fundamental” por “norma institucional básica”, modificación que compatibiliza el texto del párrafo primero del actual art. 100 del proyecto adecuado.
Sin embargo, es necesario advertir que dentro del texto adecuado une el primer párrafo al segundo, cuyo texto hace referencia a que los derechos reconocidos por esta Carta Orgánica Municipal no pueden ser alterado por las leyes municipales que regulen su ejercicio, dentro de este punto es preciso señalar que el presente proyecto al referirse específicamente a los derechos en su art. 11, dentro de su texto en momento alguno se hace referencia a reconocimiento de derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, y en sus tres parágrafos sólo se refiere al goce de los mismos y la atención prioritaria de los grupos vulnerables; por lo que, la modificación realizada dentro del proyecto readecuado cambia la redacción del texto analizado, lo que no corresponde, y además el texto de esta frase es contradictoria a lo establecido por el art. 11 del mismo proyecto; por consiguiente, se declara la incompatibilidad de la frase: “Los derechos reconocidos por esta Carta Orgánica no podrán ser alterados por las leyes municipales que regulen su ejercicio”.
Texto readecuado
“Artículo 100. Ordenamiento Jurídico Municipal. La Carta Orgánica es la norma institucional básica del ordenamiento jurídico del Municipio de San Javier, se aplicará con preferencia a las leyes municipales y al resto de la normativa municipal”.
Examen de constitucionalidad
El texto observado en la DCP 0066/2015 fue sustituido por “norma institucional básica” dentro del texto actualmente presentado del proyecto reformulado, cuyo contenido no vulnera valores ni principios reconocidos por la Constitución Política del Estado, por lo que se compatibilizó el mismo con la Norma Suprema.
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 116 y ss. del Código Procesal Constitucional, resuelve, declarar:
1º La COMPATIBILIDAD del texto completo del proyecto de Carta Orgánica Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de San Javier.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
No firman los Magistrados, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez y Dr. Ruddy José Flores Monterrey, por ser de voto disidente.
Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
PRESIDENTE
Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
MAGISTRADO
CORRESPONDE A LA DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2015 (viene de la pág. 7).
Tata Efren Choque Capuma
MAGISTRADO
Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
MAGISTRADO