DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2015
Fecha: 14-Dic-2015
INCOMPATIBILIDAD
La DCP 0066/2015, declaró la INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 22 (en su numeral 20); 99.II (en sus numerales 3 y 4); 101 (la frase: “Los derechos reconocidos por esta Carta Orgánica no podrán ser alterados por las leyes municipales que regulen su ejercicio”); así como mantener sin modificaciones el texto del parágrafo I del art. 6 que fue declarado compatible por la DCP 0007/2013, conforme los fundamentos expuestos en los Fundamentos Jurídicos.
Cabe advertir que se modificó el parágrafo I del art. 6, cuando este parágrafo fue declarado compatible dentro de la DCP 0007/2013; por lo que, no debió ser objeto de modificación alguna, que textualmente establecía lo siguiente: “El Municipio de San Javier, reconoce como su denominación al ‘Gobierno Autónomo Municipal de San Javier’”; la referida modificación añadió otros elementos como la fecha de creación mediante ley como primera sección municipal de la provincia cercado, y la fecha de fundación de su capital además de su ubicación dentro del departamento del Beni y la distancia de este municipio de la capital del Departamento (Trinidad).
Sin embargo, es necesario advertir que dentro del texto adecuado une el primer párrafo al segundo, cuyo texto hace referencia a que los derechos reconocidos por esta Carta Orgánica Municipal no pueden ser alterado por las leyes municipales que regulen su ejercicio, dentro de este punto es preciso señalar que el presente proyecto al referirse específicamente a los derechos en su art. 11, dentro de su texto en momento alguno se hace referencia a reconocimiento de derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, y en sus tres parágrafos sólo se refiere al goce de los mismos y la atención prioritaria de los grupos vulnerables; por lo que, la modificación realizada dentro del proyecto readecuado cambia la redacción del texto analizado, lo que no corresponde, y además el texto de esta frase es contradictoria a lo establecido por el art. 11 del mismo proyecto; por consiguiente, se declara la incompatibilidad de la frase: “Los derechos reconocidos por esta Carta Orgánica no podrán ser alterados por las leyes municipales que regulen su ejercicio”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 22
- I.
- las modificaciones realizadas a un artículo ya declarado compatible no pueden ser objeto de análisis dentro de la presente Declaración, ya que la misma se circunscribe únicamente a lo dispuesto por la DCP 0007/2013, entendiendo que los artículos declarados compatibles deben mantenerse en su texto tal y como fueron aprobados
- se tiene como conclusión que la Declaración Constitucional Plurinacional determina la incompatibilidad de unos artículos, los cuales deben ser modificados o suprimidos del proyecto remitido para hacer viable la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal remitida a éste Tribunal; a su vez, los artículos fueron declarados compatibles, los mismos deben mantenerse en su integridad sin ser objeto de modificación alguno
- la modificación consiste en que las resoluciones municipales no serán para el registro
- por consiguiente, se mantiene la incompatibilidad de los numerales 3 y 4 del actual art. 99 del proyecto modificado.
- Artículo 100.
- Examen de constitucionalidad