DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2015

Fecha: 14-Dic-2015

INCOMPATIBILIDAD

La DCP 0066/2015, declaró la INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 22 (en su numeral 20); 99.II (en sus numerales 3 y 4); 101 (la frase: “Los derechos reconocidos por esta Carta Orgánica no podrán ser alterados por las leyes municipales que regulen su ejercicio”); así como mantener sin modificaciones el texto del parágrafo I del art. 6 que fue declarado compatible por la DCP 0007/2013, conforme los fundamentos expuestos en los Fundamentos Jurídicos.

Cabe advertir que se modificó el parágrafo I del art. 6, cuando este parágrafo fue declarado compatible dentro de la DCP 0007/2013; por lo que, no debió ser objeto de modificación alguna, que textualmente establecía lo siguiente: “El Municipio de San Javier, reconoce como su denominación al ‘Gobierno Autónomo Municipal de San Javier’”; la referida modificación añadió otros elementos como la fecha de creación mediante ley como primera sección municipal de la provincia cercado, y la fecha de fundación de su capital además de su ubicación dentro del departamento del Beni y la distancia de este municipio de la capital del Departamento (Trinidad).

Sin embargo, es necesario advertir que dentro del texto adecuado une el primer párrafo al segundo, cuyo texto hace referencia a que los derechos reconocidos por esta Carta Orgánica Municipal no pueden ser alterado por las leyes municipales que regulen su ejercicio, dentro de este punto es preciso señalar que el presente proyecto al referirse específicamente a los derechos en su art. 11, dentro de su texto en momento alguno se hace referencia a reconocimiento de derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, y en sus tres parágrafos sólo se refiere al goce de los mismos y la atención prioritaria de los grupos vulnerables; por lo que, la modificación realizada dentro del proyecto readecuado cambia la redacción del texto analizado, lo que no corresponde, y además el texto de esta frase es contradictoria a lo establecido por el art. 11 del mismo proyecto; por consiguiente, se declara la incompatibilidad de la frase: “Los derechos reconocidos por esta Carta Orgánica no podrán ser alterados por las leyes municipales que regulen su ejercicio”.