DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2015
Fecha: 14-Dic-2015
se tiene como conclusión que la Declaración Constitucional Plurinacional determina la incompatibilidad de unos artículos, los cuales deben ser modificados o suprimidos del proyecto remitido para hacer viable la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal remitida a éste Tribunal; a su vez, los artículos fueron declarados compatibles, los mismos deben mantenerse en su integridad sin ser objeto de modificación alguno
De lo anteriormente desarrollado, se tiene como conclusión que la Declaración Constitucional Plurinacional determina la incompatibilidad de unos artículos, los cuales deben ser modificados o suprimidos del proyecto remitido para hacer viable la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal remitida a éste Tribunal; a su vez, los artículos fueron declarados compatibles, los mismos deben mantenerse en su integridad sin ser objeto de modificación alguno, ya que de realizarse cambios a los mismos involucra un nuevo texto que no fue objeto de análisis dentro de la Declaración Constitucional Plurinacional que analizó el proyecto original, lo que involucra la necesidad de realizar un nuevo análisis de compatibilidad con la Norma Suprema, aspecto que procedimentalmente es imposible de realizar dentro de la presente declaración, debido a que esta se debe circunscribir a lo determinado por la DCP 0007/2013.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 22
- I.
- las modificaciones realizadas a un artículo ya declarado compatible no pueden ser objeto de análisis dentro de la presente Declaración, ya que la misma se circunscribe únicamente a lo dispuesto por la DCP 0007/2013, entendiendo que los artículos declarados compatibles deben mantenerse en su texto tal y como fueron aprobados
- se tiene como conclusión que la Declaración Constitucional Plurinacional determina la incompatibilidad de unos artículos, los cuales deben ser modificados o suprimidos del proyecto remitido para hacer viable la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal remitida a éste Tribunal; a su vez, los artículos fueron declarados compatibles, los mismos deben mantenerse en su integridad sin ser objeto de modificación alguno
- la modificación consiste en que las resoluciones municipales no serán para el registro
- por consiguiente, se mantiene la incompatibilidad de los numerales 3 y 4 del actual art. 99 del proyecto modificado.
- Artículo 100.
- Examen de constitucionalidad