Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2015
Fecha: 14-Dic-2015
22
Adecuación de: los arts.: 22 (en su numeral 20); 99.II (en sus numerales 3 y 4); 101 (la frase: “Los derechos reconocidos por esta Carta Orgánica no podrán ser alterados por las leyes municipales que regulen su ejercicio”); así como mantener sin modificaciones el texto del parágrafo I del art. 6 que fue declarado compatible por la DCP 0007/2013, conforme los fundamentos expuestos en los Fundamentos Jurídicos.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 22
- I.
- las modificaciones realizadas a un artículo ya declarado compatible no pueden ser objeto de análisis dentro de la presente Declaración, ya que la misma se circunscribe únicamente a lo dispuesto por la DCP 0007/2013, entendiendo que los artículos declarados compatibles deben mantenerse en su texto tal y como fueron aprobados
- se tiene como conclusión que la Declaración Constitucional Plurinacional determina la incompatibilidad de unos artículos, los cuales deben ser modificados o suprimidos del proyecto remitido para hacer viable la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal remitida a éste Tribunal; a su vez, los artículos fueron declarados compatibles, los mismos deben mantenerse en su integridad sin ser objeto de modificación alguno
- la modificación consiste en que las resoluciones municipales no serán para el registro
- por consiguiente, se mantiene la incompatibilidad de los numerales 3 y 4 del actual art. 99 del proyecto modificado.
- Artículo 100.
- Examen de constitucionalidad