DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2015

Fecha: 14-Dic-2015

la modificación consiste en que las resoluciones municipales no serán para el registro

Si bien el numeral 20 fue adecuado, la modificación consiste en que las resoluciones municipales no serán para el registro de la personalidad jurídica de las juntas vecinales y asociaciones comunitarias, sino para el trámite de la personalidad jurídica de las juntas vecinales y asociaciones comunitarias; al respecto, tenemos que cuando se determinó la incompatibilidad de este numeral, la misma se basa en que los gobiernos municipales no tienen competencia alguna con el trámite ni el registro de la personalidad jurídica de estas entidades; puesto que, el trámite y registro de la personalidad jurídica de aquellas entidades cuyas actividades se desarrollen en más de un departamento o a nivel nacional pertenece al nivel central del Estado (art. 298.II.15 de la CPE); mientras que, el trámite y otorgamiento de personalidad jurídica de aquellas entidades que desarrollen sus actividades dentro de un determinado departamento es una competencia exclusiva del nivel departamental (art. 300.I.13 de la CPE); además la Constitución Política del Estado no le otorga esta competencia en su jurisdicción a los gobiernos autónomos municipales; por lo que, el numeral 20 del art. 22 se mantiene como incompatible con la Norma Suprema.