DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2015
Fecha: 14-Dic-2015
la modificación consiste en que las resoluciones municipales no serán para el registro
Si bien el numeral 20 fue adecuado, la modificación consiste en que las resoluciones municipales no serán para el registro de la personalidad jurídica de las juntas vecinales y asociaciones comunitarias, sino para el trámite de la personalidad jurídica de las juntas vecinales y asociaciones comunitarias; al respecto, tenemos que cuando se determinó la incompatibilidad de este numeral, la misma se basa en que los gobiernos municipales no tienen competencia alguna con el trámite ni el registro de la personalidad jurídica de estas entidades; puesto que, el trámite y registro de la personalidad jurídica de aquellas entidades cuyas actividades se desarrollen en más de un departamento o a nivel nacional pertenece al nivel central del Estado (art. 298.II.15 de la CPE); mientras que, el trámite y otorgamiento de personalidad jurídica de aquellas entidades que desarrollen sus actividades dentro de un determinado departamento es una competencia exclusiva del nivel departamental (art. 300.I.13 de la CPE); además la Constitución Política del Estado no le otorga esta competencia en su jurisdicción a los gobiernos autónomos municipales; por lo que, el numeral 20 del art. 22 se mantiene como incompatible con la Norma Suprema.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 22
- I.
- las modificaciones realizadas a un artículo ya declarado compatible no pueden ser objeto de análisis dentro de la presente Declaración, ya que la misma se circunscribe únicamente a lo dispuesto por la DCP 0007/2013, entendiendo que los artículos declarados compatibles deben mantenerse en su texto tal y como fueron aprobados
- se tiene como conclusión que la Declaración Constitucional Plurinacional determina la incompatibilidad de unos artículos, los cuales deben ser modificados o suprimidos del proyecto remitido para hacer viable la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal remitida a éste Tribunal; a su vez, los artículos fueron declarados compatibles, los mismos deben mantenerse en su integridad sin ser objeto de modificación alguno
- la modificación consiste en que las resoluciones municipales no serán para el registro
- por consiguiente, se mantiene la incompatibilidad de los numerales 3 y 4 del actual art. 99 del proyecto modificado.
- Artículo 100.
- Examen de constitucionalidad