Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1236/2015-S1 de 7 de diciembre; toda vez que, considera que se debió
Fecha: 07-Dic-2015
Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio
En ese contexto, el art. 255 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC.1976), refiere que: “(RESOLUCIONES CONTRA LAS CUALES PROCEDE EL RECURSO DE CASACION) Habrá lugar al recurso de casación contra las resoluciones siguientes: (…) Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio” (las negrillas nos corresponden).
En el presente caso, la accionante no observó los supuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional descrita, ocasionando que este Tribunal Constitucional Plurinacional, no pueda analizar excepcionalmente el Auto de 18 de agosto de 2014, mediante el cual se rechazó el incidente de nulidad de notificación.
- Fragmento 1
- II.1.
- II.2. Sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- II.3. Análisis del caso concreto
- permite la interposición del recurso de apelación fundamentada en el término de tres días, cuando se trate de autos interlocutorios.
- corresponde aplicar de forma supletoria en el presente caso, el Código de Procedimiento Civil, en cuanto se refiere a la interposición de recurso ulterior, luego de la emisión de un auto de vista que resuelva un incidente
- Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio
- Fragmento 10