El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1236/2015-S1 de 7 de diciembre; toda vez que, considera que se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1236/2015-S1 de 7 de diciembre; toda vez que, considera que se debió

Fecha: 07-Dic-2015

Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio

En ese contexto, el art. 255 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC.1976), refiere que: “(RESOLUCIONES CONTRA LAS CUALES PROCEDE EL RECURSO DE CASACION) Habrá lugar al recurso de casación contra las resoluciones siguientes: (…) Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio (las negrillas nos corresponden).

En el presente caso, la accionante no observó los supuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional descrita, ocasionando que este Tribunal Constitucional Plurinacional, no pueda analizar excepcionalmente el Auto de 18 de agosto de 2014, mediante el cual se rechazó el incidente de nulidad de notificación.