Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1236/2015-S1 de 7 de diciembre; toda vez que, considera que se debió
Fecha: 07-Dic-2015
II.3. Análisis del caso concreto
La accionante plantea la presente acción tutelar porque considera que el Auto de 18 de agosto de 2014, que rechazó el incidente de nulidad interpuesto y el Auto complementario de 30 del mismo mes y año, vulnera su derecho al debido proceso y a la defensa; toda vez que, la notificación con el Auto de Vista de 6 de noviembre de 2013, fue diligenciado en la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cuando correspondía que se la practique en la Sala Social y Administrativa del indicado Tribunal; puesto que fue la instancia donde se tramitó la apelación.
- Fragmento 1
- II.1.
- II.2. Sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- II.3. Análisis del caso concreto
- permite la interposición del recurso de apelación fundamentada en el término de tres días, cuando se trate de autos interlocutorios.
- corresponde aplicar de forma supletoria en el presente caso, el Código de Procedimiento Civil, en cuanto se refiere a la interposición de recurso ulterior, luego de la emisión de un auto de vista que resuelva un incidente
- Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio
- Fragmento 10