El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1236/2015-S1 de 7 de diciembre; toda vez que, considera que se debió
Fecha: 07-Dic-2015
permite la interposición del recurso de apelación fundamentada en el término de tres días, cuando se trate de autos interlocutorios.
Respecto a esta problemática, se advierte que la impetrante de tutela frente a las irregularidades incurridas en los actos de comunicación procesal, planteó incidente de nulidad; empero, fue rechazado por Auto de 18 de agosto de 2014; con esos antecedentes, la accionante planteó esta acción de defensa reclamando que el citado rechazo coartó su derecho a recurrir de casación del Auto de Vista de 6 de noviembre de 2013; sin embargo, se constata que no interpuso recurso de impugnación alguno a pesar que al respecto, el art. 143 del Código Procesal de Trabajo (CPT), señala que las cuestiones accesorias que surgieren en relación con el objeto principal del juicio, se tramitarán por la vía incidental; asimismo; por su parte, el art. 205 del citado Código, permite la interposición del recurso de apelación fundamentada en el término de tres días, cuando se trate de autos interlocutorios.
- Fragmento 1
- II.1.
- II.2. Sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- II.3. Análisis del caso concreto
- permite la interposición del recurso de apelación fundamentada en el término de tres días, cuando se trate de autos interlocutorios.
- corresponde aplicar de forma supletoria en el presente caso, el Código de Procedimiento Civil, en cuanto se refiere a la interposición de recurso ulterior, luego de la emisión de un auto de vista que resuelva un incidente
- Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio
- Fragmento 10