El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1236/2015-S1 de 7 de diciembre; toda vez que, considera que se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1236/2015-S1 de 7 de diciembre; toda vez que, considera que se debió

Fecha: 07-Dic-2015

permite la interposición del recurso de apelación fundamentada en el término de tres días, cuando se trate de autos interlocutorios.

Respecto a esta problemática, se advierte que la impetrante de tutela frente a las irregularidades incurridas en los actos de comunicación procesal, planteó incidente de nulidad; empero, fue rechazado por Auto de 18 de agosto de 2014; con esos antecedentes, la accionante planteó esta acción de defensa reclamando que el citado rechazo coartó su derecho a recurrir de casación del Auto de Vista de 6 de noviembre de 2013; sin embargo, se constata que no interpuso recurso de impugnación alguno a pesar que al respecto, el art. 143 del Código Procesal de Trabajo (CPT), señala que las cuestiones accesorias que surgieren en relación con el objeto principal del juicio, se tramitarán por la vía incidental; asimismo; por su parte, el art. 205 del citado Código, permite la interposición del recurso de apelación fundamentada en el término de tres días, cuando se trate de autos interlocutorios.