Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1236/2015-S1 de 7 de diciembre; toda vez que, considera que se debió
Fecha: 07-Dic-2015
II.2. Sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional es un medio de defensa de naturaleza subsidiaria; es decir, no procede cuando existe otro mecanismo legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de acuerdo a lo previsto por los arts. 129.I de la Constitución Política del Estado (CPE), y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- II.1.
- II.2. Sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- II.3. Análisis del caso concreto
- permite la interposición del recurso de apelación fundamentada en el término de tres días, cuando se trate de autos interlocutorios.
- corresponde aplicar de forma supletoria en el presente caso, el Código de Procedimiento Civil, en cuanto se refiere a la interposición de recurso ulterior, luego de la emisión de un auto de vista que resuelva un incidente
- Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio
- Fragmento 10