El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1236/2015-S1 de 7 de diciembre; toda vez que, considera que se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1236/2015-S1 de 7 de diciembre; toda vez que, considera que se debió

Fecha: 07-Dic-2015

II.2.  Sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional es un medio de defensa de naturaleza subsidiaria; es decir, no procede cuando existe otro mecanismo legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de acuerdo a lo previsto por los arts. 129.I de la Constitución Política del Estado (CPE), y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).