El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1236/2015-S1 de 7 de diciembre; toda vez que, considera que se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1236/2015-S1 de 7 de diciembre; toda vez que, considera que se debió

Fecha: 07-Dic-2015

Fragmento 10

En consecuencia, no es posible examinarlo por cuanto la jurisdicción constitucional no es un mecanismo de impugnación o una instancia ordinaria supletoria, criterio ampliamente respaldado por la jurisprudencia constitucional conforme señaló la SCP 0934/2014 de 15 de mayo, que manifestó: “…a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo a las otras jurisdicciones…” razonamiento reiterado en la SC 1031/2000-R de 6 de noviembre y SCP 0437/2015-S3 de 4 de mayo, entre otras. Asimismo, la      SCP 0371/2014 de 21 de febrero, refiriéndose a la revisión excepcional de la actividad interpretativa efectuada por otras jurisdicciones, indicó que: “…solamente resulta exigible una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: 1) Por vulneración del derecho a un resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”.