El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1236/2015-S1 de 7 de diciembre; toda vez que, considera que se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1236/2015-S1 de 7 de diciembre; toda vez que, considera que se debió

Fecha: 07-Dic-2015

corresponde aplicar de forma supletoria en el presente caso, el Código de Procedimiento Civil, en cuanto se refiere a la interposición de recurso ulterior, luego de la emisión de un auto de vista que resuelva un incidente

Sin embargo, por mandato del art. 252 del CPT, los aspectos no previstos en dicha normativa, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial -ahora Ley del Órgano Judicial- y del Código de Procedimiento Civil, y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en virtud a ello, corresponde aplicar de forma supletoria en el presente caso, el Código de Procedimiento Civil, en cuanto se refiere a la interposición de recurso ulterior, luego de la emisión de un auto de vista que resuelva un incidente.