Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0218/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0015/2014 de 10 de marzo, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 16-Dic-2015
9.
9. Elaborar y elevar ante el Concejo para su consideración y aprobación, el plan de desarrollo municipal (PDM), y plan de ordenamiento urbano y territorial, el Plan Estratégico Institucional (PEI) con sus respectivas normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación dentro de los 90 días de gestión”.
9. Elaborar y elevar ante el Concejo para su consideración y aprobación, el plan de desarrollo municipal (PDM), y plan de ordenamiento urbano y territorial, el Plan Estratégico Institucional (PEI) con sus respectivas normas, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación dentro de los 90 días de gestión”.