Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0218/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0015/2014 de 10 de marzo, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0218/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0015/2014 de 10 de marzo, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 55. Fondos de Control social.

Artículo 55. Fondos de Control social. Con el objetivo que el Consejo del Control Social cumpla con sus atribuciones establecidas por ley, se le asignan fondos de control social. Estos fondos serán asignados por el Gobierno Autónomo Municipal de los  recursos de coparticipación tributaria el 0,75 % y el 2 % de los recursos propios que percibe el Gobierno Autónomo Municipal en forma anual.