Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0218/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0015/2014 de 10 de marzo, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0218/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0015/2014 de 10 de marzo, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Dic-2015

pluralidad y el pluralismo

Sobre el tema, nos remitiremos al art. 1 de la CPE vigente, que señala: ‘Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país’ (las negrillas nos corresponden); como fácilmente puede entenderse, Bolivia es un país fundado en la pluralidad y pluralismo cultural entre varias otras, de ahí que podemos referirnos con plena certeza a un carácter pluricultural entendido como ‘muchas culturas’, y no únicamente como el concepto contextualizado que se citaba en la Constitución Política del Estado abrogada. Por ello la noción de una pluriculturalidad en el país no se perdió, sino que se encuentra reencausada y no debe ser objeto de una incompatibilidad con la Norma Suprema vigente”.

Ahora, como consecuencia de aquella observación arbitraria que hizo la DCP 0015/2014, el estatuyente municipal ha excluido del texto de su proyecto de COM el término “pluricultural”, sin un verdadero sustento jurídico constitucional, ni lógico que apoye su supresión; aspecto que desconoce las bases fundamentales y plurales del Estado boliviano, por un simple nominalismo.

Entonces, si bien no podemos realizar una disidencia directa respecto a la norma ahora reformulada, corresponde ratificar enfáticamente nuestra posición en sentido que el término “pluricultural” no es incompatible con la Constitución Política del Estado y nunca debió ser observado como tal. Esta posición también se hace extensiva a la supresión del mismo término en los arts. 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 54, 73, 76, 124, 128 y 136 del mismo proyecto de COM, que no hace falta reiterar.

Conforme a todo lo anotado, los suscritos Magistrados expresan su disidencia con la DCP 0218/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0015/2014 de 10 de marzo, en los artículos indicados; ratificándose además, en el voto disidente presentado en su oportunidad a la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, cuyos antecedentes y fundamentos constan expresamente en los registros pertinentes.