Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0218/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0015/2014 de 10 de marzo, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0218/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0015/2014 de 10 de marzo, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Dic-2015

segunda parte

La DCP 0218/2015 de 16 de diciembre, respecto a la segunda parte de la norma reformulada estableció lo siguiente: Empero, en cuanto a la segunda parte, de la regulación, corresponde considerar que la DCP 0015/2014, declaró la incompatibilidad de la previsión original, en base a los siguientes fundamentos, vinculados al caso. ‘Bajo el parámetro constitucional señalado, el art. 41 de la Ley 341 de Participación y Control Social, dispone que todas entidades, instituciones y empresas públicas, así como las máximas autoridades de los órganos del Estado, en todos los niveles de gobierno, deberán prever en sus presupuestos de funcionamiento, la asignación de recursos suficientes para efectivizar el derecho de la participación y control social, cuyo uso estará sujeto a una reglamentación especial emitida por las instancias nombradas.

En el caso específico de los gobiernos municipales, el parágrafo VI de la citada disposición legal, prescribe que los recursos anteriormente destinados a los comités de vigilancia, serán transferidos al fortalecimiento de la participación y control social, cuyo uso y destino por parte de sus actores, será objeto de fiscalización por la Contraloría General del Estado, tomando en cuenta la mencionada reglamentación...’.