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    Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0221/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0034/2014 de 13 de junio; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0221/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0034/2014 de 13 de junio; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

    Fecha: 16-Dic-2015

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    • declara la incompatibilidad del inciso c) ‘Ordenanza Municipal’ del artículo 19, debiendo aplicarse este entendimiento en todos los artículos que el proyecto de Carta Orgánica  mencione a las ordenanzas municipales
    • por lo que bajo ese entendimiento este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad de la disposición modificada
    • Bien Común.-
    • Análisis
    • entendiendo que dicha sujeción en referencia a las leyes no deberá responder a una lógica de subordinación, sino al reparto competencial
    • solo está sometida a la Norma Suprema y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles
    • II.
    • En caso del antes parágrafo IV, hoy parágrafo II,
    • la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa
    • a)
    • b)
    • Artículo 111. (Marco Constitucional)

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