Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0221/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0034/2014 de 13 de junio; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 16-Dic-2015
Artículo 111. (Marco Constitucional)
“Artículo 111. (Marco Constitucional) El Gobierno Autónomo Municipal de acuerdo a las disposiciones de la Constitución Política del Estado, referidas a competencias exclusivas, compartidas, concurrentes y delegadas; legislará, reglamentará y/o implementará las competencias en materia de infraestructura y servicios básicos.
- declara la incompatibilidad del inciso c) ‘Ordenanza Municipal’ del artículo 19, debiendo aplicarse este entendimiento en todos los artículos que el proyecto de Carta Orgánica mencione a las ordenanzas municipales
- por lo que bajo ese entendimiento este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad de la disposición modificada
- Bien Común.-
- Análisis
- entendiendo que dicha sujeción en referencia a las leyes no deberá responder a una lógica de subordinación, sino al reparto competencial
- solo está sometida a la Norma Suprema y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles
- II.
- En caso del antes parágrafo IV, hoy parágrafo II,
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa
- a)
- b)
- Artículo 111. (Marco Constitucional)