Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0221/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0034/2014 de 13 de junio; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 16-Dic-2015
Bien Común.-
El art. 270 de la CPE establece los principios que rigen a las entidades territoriales autónomas, entre los que se encuentran el bien común, que desarrollado en el art. 5.5 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) establece: “Bien Común.- La actuación de los gobiernos autónomos se fundamenta y justifica en el interés colectivo, sirviendo con objetividad los intereses generales en la filosofía del vivir bien, propio de nuestras culturas”. Es indudablemente contrario al bien colectivo, que los dos órganos de gobierno se habiliten para otorgar de manera unilateral honores y reconocimientos de personas, cada uno a nombre del órgano que representa, pudiendo incluso incurrir en duplicidad de condecoraciones a las personas homenajeadas. Esto a su vez contraria los principios de la administración pública de interés social, competencia y eficiencia previstos en el art. 232 de la CPE.
Por otro lado, cabe recalcar que este tipo de previsiones, en todos los casos en que los análisis de la Declaraciones Constitucionales anteriores y actuales, emitidas por este Tribunal, han encontrado este tipo de previsiones, siempre se ha considerado necesario el declarar la incompatibilidad de la norma, en la forma como ahora se encuentra redactada en el proyecto de COM de Batallas, debido justamente a la separación de órganos y el alcance de las facultades de estos. Entre los fallos aludidos podemos citar sólo algunos como las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0011/2013, 0003/2014, 0035/2014, 0080/2015 y 0197/2015, por nombrar pocas.
- declara la incompatibilidad del inciso c) ‘Ordenanza Municipal’ del artículo 19, debiendo aplicarse este entendimiento en todos los artículos que el proyecto de Carta Orgánica mencione a las ordenanzas municipales
- por lo que bajo ese entendimiento este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad de la disposición modificada
- Bien Común.-
- Análisis
- entendiendo que dicha sujeción en referencia a las leyes no deberá responder a una lógica de subordinación, sino al reparto competencial
- solo está sometida a la Norma Suprema y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles
- II.
- En caso del antes parágrafo IV, hoy parágrafo II,
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa
- a)
- b)
- Artículo 111. (Marco Constitucional)