Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0221/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0034/2014 de 13 de junio; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 16-Dic-2015
II.
II. Las organizaciones sociales respetando las normas jurídicas vigentes sobre la materia, propondrán al ochenta por ciento del personal del Municipio para que sean designados obligatoriamente por el Alcalde Municipal, el restante veinte por ciento será de libre nombramiento por parte del Alcalde Municipal.
II. Al Norte limita con el Municipio de Guanay de la Provincia Larecaja; al Sur con el Municipio de Pucarani de la Provincia Los Andes; al Oeste con los Municipios de Achacachi y Huarina de la Provincia Omasuyos y el Municipio Puerto Pérez de la Provincia Los Andes; y al Este con los Municipios de Guanay de la Provincia Larecaja, Pucarani de la Provincia Los Andes y El Alto de la Provincia Murillo.
- declara la incompatibilidad del inciso c) ‘Ordenanza Municipal’ del artículo 19, debiendo aplicarse este entendimiento en todos los artículos que el proyecto de Carta Orgánica mencione a las ordenanzas municipales
- por lo que bajo ese entendimiento este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad de la disposición modificada
- Bien Común.-
- Análisis
- entendiendo que dicha sujeción en referencia a las leyes no deberá responder a una lógica de subordinación, sino al reparto competencial
- solo está sometida a la Norma Suprema y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles
- II.
- En caso del antes parágrafo IV, hoy parágrafo II,
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa
- a)
- b)
- Artículo 111. (Marco Constitucional)