Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0221/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0034/2014 de 13 de junio; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 16-Dic-2015
solo está sometida a la Norma Suprema y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles
Se concluye así que la Carta Orgánica, como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Norma Suprema y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles, no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Ley Fundamental” (las negrillas fueron añadidas); partiendo de estas precisiones se tiene que la sujeción a leyes incluye no sólo aquellas del nivel central del Estado sino que pueden darse en relación a las leyes del nivel departamental de gobierno, todo siempre dentro del marco competencial, por lo que la citada Declaración Constitucional establece como una de sus observaciones: “…sin embargo, debe considerarse que además de aquéllas, está también vigente dentro de las jurisdicción municipal, toda la normativa que fue emitida tanto por el nivel central como por las restantes entidades territoriales autónomas de dimensión mayor a la municipal, siempre dentro del marco de sus competencias constitucionales, con las cuales, la norma autonómica podría colisionar; y tal conflictividad, al tratarse de relaciones normativas inter sistémicas, deberá resolverse en aplicación del principio de competencia, esto considerando que entre normas de sub ordenamientos jurídicos diferentes no existe jerarquía alguna…”.
- declara la incompatibilidad del inciso c) ‘Ordenanza Municipal’ del artículo 19, debiendo aplicarse este entendimiento en todos los artículos que el proyecto de Carta Orgánica mencione a las ordenanzas municipales
- por lo que bajo ese entendimiento este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad de la disposición modificada
- Bien Común.-
- Análisis
- entendiendo que dicha sujeción en referencia a las leyes no deberá responder a una lógica de subordinación, sino al reparto competencial
- solo está sometida a la Norma Suprema y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles
- II.
- En caso del antes parágrafo IV, hoy parágrafo II,
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa
- a)
- b)
- Artículo 111. (Marco Constitucional)