Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0221/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0034/2014 de 13 de junio; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 16-Dic-2015
por lo que bajo ese entendimiento este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad de la disposición modificada
La DCP 0221/2015 de 16 de diciembre, planteó un entendimiento para declarar la compatibilidad de la norma, estableciendo lo siguiente: “Del análisis a la disposición observada, se tiene que la misma fue adecuada conforme los fundamentos expuestos en la DCP 0034/2014; sin embargo conviene señalar que el reglamento a ser aprobado será de aplicación por el Concejo Municipal, más no así para el ejecutivo, dado el principio de independencia de los dos órganos y la no subordinación de ningún órgano al otro, consecuentemente si ambos órganos de gobierno (ejecutivo y legislativo) pretenden otorgar reconocimientos lo deberán hacer por cuenta separada, por lo que bajo ese entendimiento este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad de la disposición modificada”. En resumen, se ha permitido que ambos órganos del mismo Gobierno Autónomo Municipal, emitan un mismo reglamento para impartir honores y reconocimientos a personas destacadas; contrariando principios no sólo del régimen autonómico, sino a la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.
No olvidemos que el art. 283 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece lo siguiente: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”; si bien se habla de dos órganos constituidos, se trata de una sola entidad gubernativa que rige en el municipio y debe actuar como una unidad, regida por los principios del sistema de gobierno de independencia y separación, pero también por la coordinación y cooperación de los órganos públicos (art. 12.I de la CPE y art. 12.II de la LMAD).
- declara la incompatibilidad del inciso c) ‘Ordenanza Municipal’ del artículo 19, debiendo aplicarse este entendimiento en todos los artículos que el proyecto de Carta Orgánica mencione a las ordenanzas municipales
- por lo que bajo ese entendimiento este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad de la disposición modificada
- Bien Común.-
- Análisis
- entendiendo que dicha sujeción en referencia a las leyes no deberá responder a una lógica de subordinación, sino al reparto competencial
- solo está sometida a la Norma Suprema y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles
- II.
- En caso del antes parágrafo IV, hoy parágrafo II,
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa
- a)
- b)
- Artículo 111. (Marco Constitucional)