SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

de ninguna manera la justicia constitucional puede ser considerada como un medio paralelo de defensa de los derechos lesionados, ya que solamente agotada la vía ordinaria, podrá activársela

A su vez, en la SCP 1709/2014 de 1 de septiembre, señaló que: “Sin embargo, es necesario dejar en claro que al ser la tutela que se otorga por esta instancia, de carácter excepcional y transitorio -puesto que la lesión sufrida fue de manera inesperada, violenta y que pone en riesgo los derechos denunciados-, de ningún modo puede considerarse a la justicia constitucional como una vía paralela de protección de derechos; ello significa, que cuando a razón de un conflicto de intereses o derechos, la parte afectada, ya acudió a la vía ordinaria pidiendo se repare el daño ocasionado o que durante la tramitación del proceso se den situaciones análogas a las que se denunciaron o nuevas pero que tienen como base el mismo conflicto, éstas deben ser denunciadas ante la autoridad que ya está conociendo la demanda realizada; por cuanto, de ninguna manera la justicia constitucional puede ser considerada como un medio paralelo de defensa de los derechos lesionados, ya que solamente agotada la vía ordinaria, podrá activársela” (las negrillas fueron añadidas).