SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.4.
II.4. Consta formulario de denuncia presentada ante el Ministerio Público por parte de Heber Ludim Michel Durán -actual representante- contra Wilfredo Mamani por robo y allanamiento de domicilio y sus dependencias ocurrido en el lote de propiedad de su hermano Nelson Michel Durán -hoy accionante- ubicado en la zona de Chinchaya, Villa Salomé de la ciudad de La Paz (fs. 20 a 21), y el 16 de diciembre de 2013, Heber Ludim Michel Durán interpuso querella contra Wilfredo Mamani y otros (fs. 46 a 47 y fs. 288 a 289), habiendo el Ministerio Público comunicado el inicio de las investigaciones el 24 de ese mes y año, al Juez de Instrucción en lo Penal de turno del departamento de La Paz (fs. 48). Posteriormente, por memorial de 15 de enero de 2014, Heber Ludim Michel Durán, amplió la referida querella contra “Benito y Yola Poma” por los mismos delitos de robo y allanamiento (fs. 54 a 56 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1. De la protección a la propiedad a través de la acción de amparo constitucional cuando se denuncian medidas de hecho
- concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas
- en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio
- de ninguna manera la justicia constitucional puede ser considerada como un medio paralelo de defensa de los derechos lesionados, ya que solamente agotada la vía ordinaria, podrá activársela
- III.2. Análisis del caso concreto
- pues en el caso concreto como bien concluyó el Tribunal de garantías, no existe constancia sobre la posesión del accionante, tampoco se acredita que hubiera una necesidad de una inmediata protección del supuesto derecho lesionado
- regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas
- CONFIRMAR