SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es único y legítimo propietario de un lote de terreno ubicado en la zona Chinchaya Villa Salomé de la ciudad de La Paz, con una superficie de 405 m2, con folio real 2.01.1.01.0011361 inscrito en el catastro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, terreno en el que inició algunos trabajos, habiendo levantado seis columnas de hormigón y tendiendo alambre de púa en los límites.

El 11 de diciembre de 2013, al promediar las 10:00 horas, su hermano -actual representante- se presentó a dicho inmueble y pudo observar que el lote ya no contaba con el material descrito, advirtiendo que faltaban algunas pertenencias que estaban en su interior; asimismo, encontró maquinaria pesada trabajando, que había destrozado todo el lugar, sin respetar que es propiedad privada.

Ante dichos actos, su apoderado comunicó que representaba al dueño del inmueble y que no podían avasallar el mismo, ni mucho menos ingresar a una propiedad privada; pero los trabajadores le impidieron el ingreso argumentando de manera agresiva que ellos fueron contratados por otras personas que dicen ser los dueños.

Al día siguiente, (jueves 12 de diciembre de 2013), su representante regresó acompañado por los abogados William Sánchez Peña, Rodrigo Villafuerte Martínez y la Notaria de Fe Pública, María de la Cruz Amparo Molina Morales, para que puedan evidenciar y acreditar los extremos mencionados; sorprendentemente, los avasalladores habían avanzado ampliamente y lograron sacar hasta un 50% de la tierra.

Después de varios reclamos con sus abogados, los trabajadores por un momento paralizaron sus obras y fueron a llamar al supuesto dueño, fue así que aparecieron dos personas, un varón y una mujer, quienes no quisieron identificarse ni mucho menos presentar documentación de su derecho propietario, limitándose a decir que esto arreglarían con su comunidad; posteriormente, empezó a salir un tumulto de gente de los alrededores quienes llevando piedras y otros objetos, empezaron a realizar una manifestación para que su representante legal y abogados se retiraran.

Producto de la investigación, se determinó que los avasalladores eran Benigno Ramón y Elena Yola Poma Mamani, quienes habrían contratado y ordenado a los trabajadores con maquinaria pesada para que ingresen a la propiedad privada, saquen tierra y destrocen todo lo que había dentro, pero sin demostrar ningún derecho propietario.