Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.1.
II.1. Escritura pública de adjudicación de un lote de terreno ubicado en el ex fundo Chinchaya, con una extensión de 405 m2 de superficie, lote 28, manzana “Ll”, que otorgó la Cooperativa de Vivienda “UTAMA” a favor de Nelson Michel Durán -ahora accionante-, el 15 de abril de 1980 (fs. 245 a 248 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1. De la protección a la propiedad a través de la acción de amparo constitucional cuando se denuncian medidas de hecho
- concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas
- en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio
- de ninguna manera la justicia constitucional puede ser considerada como un medio paralelo de defensa de los derechos lesionados, ya que solamente agotada la vía ordinaria, podrá activársela
- III.2. Análisis del caso concreto
- pues en el caso concreto como bien concluyó el Tribunal de garantías, no existe constancia sobre la posesión del accionante, tampoco se acredita que hubiera una necesidad de una inmediata protección del supuesto derecho lesionado
- regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas
- CONFIRMAR