SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

pues en el caso concreto como bien concluyó el Tribunal de garantías, no existe constancia sobre la posesión del accionante, tampoco se acredita que hubiera una necesidad de una inmediata protección del supuesto derecho lesionado

Consiguientemente, ante la existencia de un proceso penal en trámite instaurado por el representante del accionante contra los demandados, en base a los mismos hechos y circunstancias relatadas en la presente demanda de amparo constitucional, no es posible que esta jurisdicción pueda tutelar el derecho denunciado a través de esta acción de defensa, pues en el caso concreto como bien concluyó el Tribunal de garantías, no existe constancia sobre la posesión del accionante, tampoco se acredita que hubiera una necesidad de una inmediata protección del supuesto derecho lesionado, o prueba alguna que cree convicción en este Tribunal, que el inmueble se encontraba destinado a vivienda, o que por las circunstancias sea necesaria la concesión de una tutela transitoria y provisional que evite un daño irremediable o irreparable.