SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas

En las circunstancias anotadas, corresponde que sea la justicia ordinaria abierta, la que adopte en el caso, las medidas de protección transitorias o definitivas de los derechos del ahora accionante con relación al ya citado lote de terreno; es decir, al existir tanto denuncia como una querella en la vía ordinaria por robo y allanamiento, corresponde que en la instancia penal activada se constate si evidentemente se dieron los extremos denunciados, y en su caso si corresponde proteger los derechos supuestamente vulnerados, pues son los jueces ordinarios, conforme en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, quienes por “…regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional(negrillas añadidas)        (SCP 1013/2014), necesidad que en el presente caso como se ha referido ut supra no fue justificada, razón por la cual no corresponde a esta jurisdicción ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debiendo asumir amplia defensa en el referido proceso penal u otro que considere pertinente, pudiendo en su caso solicitar al Juez de la causa, adopte las medidas necesarias para resguardar el derecho de propiedad del accionante.