SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

1)

La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en el memorial de interposición de la presente acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que: 1) Además de la vulneración del “derecho a la fundamentación y motivación” también se conculcó el derecho a recurrir; 2) En la descripción que realiza la Resolución cuestionada, respecto al sobreseimiento y a la impugnación, existen varios elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigación, que fueron valorados en la Resolución de sobreseimiento y que se encuentran en la impugnación interpuesta, pero que no fueron incluidos ni considerados en la Resolución señalada; 3) Los elementos de convicción que no fueron considerados en la Resolución Jerárquica pero se encuentran en el sobreseimiento y en la impugnación son los siguientes: Punto dos referido a la valoración de un impuesto a la transferencia; en el punto tres la nota presentada por Iván Jorge Zegada La Fuente a copropietarios del condominio las colinas, el punto seis el certificado de Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), el punto siete las declaraciones de María Cristina Pacheco Numberg y Julia Ivonne Waismann San Martin, el punto nueve el informe 2112/2012 emitido por el Banco Bisa S.A., el punto diez el Testimonio 396/2006, el punto doce el informe emitido por la Autoridad de Fiscalización de 25 de julio de 2012 y el punto trece el Testimonio 1938/2007, aspectos que fueron considerados en la Resolución de sobreseimiento y fueron impugnados, pero no fueron considerados ni siquiera nombrados por el ex Fiscal Departamental de La Paz; 4) El referido Fiscal Departamental únicamente hizo referencia a dos aspectos; el contrato de compraventa de un lote de terreno suscrito entre el accionante junto a su esposa e Iván Jorge Zegada La Fuente, y a los recibos extendidos como pagos realizados por el ahora accionante al imputado y no al contrato como tal, sino hace referencia a la adenda modificatoria, la cual es accesoria y no cuestionable; y, 5) Asimismo, en el punto seis el Fiscal Departamental demandado realiza una oficiosa consideración de un elemento que no es parte de la investigación, por lo que mal podía hacer una fundamentación con elementos de convicción inexistentes; y, menos hacer una revalorización de los hechos, de manera contraria al Auto Supremo (AS) 251 de 12 de octubre de 2012.

Es así que el ahora accionante a tiempo de impugnar la Resolución de sobreseimiento 09/12, sustancialmente cuestionó que se: 1) Interpretó a favor del imputado el contrato de compra venta de 27 de febrero de 2007, al referir que se le transfirió un lote de terreno “con superficie considerable”, “por un precio conveniente”, sin que exista un estudio pericial que determine aquello ni realizar la inspección ocular que solicitó, y que se suscribió una adenda el 17 de diciembre del mismo año, para las modificaciones; 2) No consideró el “Impuesto a la Transferencia de un inmueble”, que incluía el terreno y la construcción de la casa terminada, que no fue cumplido, apoderándose del dinero de la construcción de la vivienda y su persona continuar cancelando al banco, por una casa inhabitable por la mala construcción y por no estar concluida; 3) Los recibos de pago realizados el 15 de febrero, 27 de diciembre ambos de 2007, 22 de enero de 2009 y 9 de diciembre de 2012, a favor de la empresa constructora “Los Frutales S.R.L.” propiedad de los coimputados, demuestran la disposición patrimonial realizada a favor de los mismos; 4) La nota de Iván Jorge Zegada La Fuente a los copropietarios del condominio “Las Colinas” de 16 de octubre de 2007, pidiéndoles tolerancia para la entrega del servicio de agua, encontrándose con instalación clandestina, sonsacando dinero a los copropietarios; 5) El recorte del periódico Página 7, que demuestra la participación en la comisión del delito de Gabriel Andrés Salinas Ríos; y sobre el cual la Fiscal de Materia no fundamentó si desvirtúa el accionar del imputado; 6) Refirió que las placas fotográficas del registro del lugar realizadas por el investigador asignado al caso, muestran partes específicas deterioradas del inmueble, no pudiendo afirmar que todo el inmueble se encuentre en deterioro, ni que los materiales empleados en la construcción sean de mala calidad; asimismo, argumentó que no se encuentra respaldado con informe pericial alguno, ni el de haberse realizado la inspección técnica que solicitó; y que a pesar de haber cancelado la totalidad del monto pactado, no se le entregó la construcción prometida, consumándose así el delito; cuando dicho registro evidencia una construcción incompleta, en mal estado, con rajaduras en las paredes y tumbados, filtraciones y deterioro en el piso parqué; 7) No toma en cuenta, el informe BDPLP 980/2012 de 18 de abril, emitido por el Banco Bisa S.A. que señaló que Iván Jorge Zegada La Fuente y Gabriel Andrés Salinas Ríos, recibieron el dinero, que es un elemento de convicción de autoría de los accionistas de la sociedad “Los Frutales S.RL.”; empero, la Fiscal de Materia concluyó que los pagos se realizaron a satisfacción de los receptores sin objeción y que la obligación era de ambos; tampoco consideró la cláusula punitoria del contrato de $us100.- (cien dólares estadounidenses) por mes incumplido -siendo más de $us6 000.- (seis mil dólares estadounidenses) hasta la fecha-, antecedentes demuestran el beneficio económico indebido a favor de los mismos; 8) La Fiscal de Materia respecto al certificado de FUNDEMPRESA de 12 de abril de 2012, y nota remitida por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), el 11 de abril de igual año, refirió que la empresa constructora “Los Frutales S.R.L.” se encuentra inactiva, pero por requerimiento se tiene el certificado CERT-EST-JOLP-0818/12 de 11 de mayo de 2012, emitido por FUNDEMPRESA, la cual estableció que dicha empresa, se encuentra activa, introduciendo en su Resolución de sobreseimiento datos falsos; 9) Señaló que no contribuyen con el objeto de investigación las declaraciones testificales de María Cristina Pacheco Numberg y Julia Ivonne Waismann San Martín; ya que, no ayudan a establecer la comisión del delito de estafa, a pesar de que tienen relación con el riesgo procesal de fuga del coimputado Gabriel Andrés Salinas Ríos y no del objeto de la investigación, tampoco utiliza las declaraciones de las víctimas y testigos del delito de estafa cometidos por los mismos imputados -Ernesto Ken Maldonado Monrroy, Juan Carlos Velasco Soria Galvarro y Marcelo Montero Pantoja-; 10) El informe 24/2012, remitido por el encargado de la Fiscalía de la zona sur y acusación formal 94/2010, demuestran que el imputado tiene catorce procesos penales por el mismo delito; 11) Por informe BOREQFISC/2112/2012, remitido por el Banco Bisa S.A., concluyó que el imputado pese al relativo incumplimiento no realizó ocultación de bienes; sin embargo, la inexistencia de bienes o cuentas bancarias tienen relación con los doce procesos penales que se le sigue por estafa, donde seguramente las víctimas requieren se les resarza los daños y perjuicios; 12) Testimonio 396/2006 de 9 de mayo, de transferencia de cuotas de capital de Gabriel Andrés Salinas Ríos a los demás socios de la empresa constructora “Los Frutales S.R.L.”; sobre el cual la Fiscal de Materia indicó que el objeto del proceso no es la constitución de la Empresa, pero ello le indujo a suscribir el contrato de transferencia del lote de terreno y posterior construcción, cancelar todo el dinero en su beneficio sean socios o no; 13) El Informe de la Autoridad de Fiscalización y Control de Empresas de 25 de julio de 2012, fue requerido para determinar si Iván Jorge Zegada La Fuente y Gabriel Salinas Ríos, eran accionistas de la empresa “Los Frutales S.RL.”; pero concluye que no puede verificarse si la empresa está en actividad o no; 14) Testimonio 1938/2007, de compra venta, préstamo y constitución de garantía del bien inmueble ubicado en el condominio “Las Colinas” N° 8, no tiene relevancia en el caso, y tampoco exime la no entrega de la construcción terminada, siendo inhabitable, no pudiendo alquilarla o transferirla; si bien refiere que el bien inmueble             -objeto de la denuncia- pertenecería también a Lourdes Sanzetenea Acebey    -ex esposa-, es un aspecto que no es objeto de investigación; 15) Asimismo, el Acuerdo Transaccional de 18 de julio de 2012, al que hace referencia, suscrito entre Gabriel Andrés Salinas Ríos y Lourdes Sanzetenea Acebey, que en su cláusula sexta refiere que el inmueble debía ser entregado el 30 de octubre de 2012, pero no fue cumplido y si existía la intención de conciliar nunca se le notificó con la audiencia; 16) Los elementos que no fueron considerados por la Fiscal de Materia, fueron: i) Extracto bancario de cuotas de préstamo del Banco Bisa S.A., por el cual se demuestra que obtuvo un préstamo bancario que continua pagando con intereses, pero al ser inhabitable tampoco puede transferirla; ii) Declaración informativa policial de los testigos de cargo Ernesto Ken Maldonado Monrroy, Juan Carlos Velasco Soria Galvarro y Marcelo Montero Pantoja, por el cual se establece que estafaron a varias víctimas con el mismo modus operandi; iii) Registro del lugar de domicilio de la empresa constructora “Los Frutales S.R.L.”, en el que el investigador asignado al caso indicó, la no existencia de dicha empresa, siendo utilizada solo por el nombre; iv) Informes AJ 57/2012 de 11 de mayo y DCXFM 009/2012 de 5 de mayo, del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, que certifica que la casa objeto de la presente investigación no tiene ningún registro técnico en esas oficinas; v) Certificación de movimiento migratorio de 11 de junio de 2012, por el que se advierte que ambos imputados tienen movimiento migratorio pudiendo abandonar el país con facilidad; y, vi) Los prestamos remitidos por el Banco Bisa S.A., el cual es posible advertir el modus operandi con el que estafaban, pues las víctimas de los imputados suscribieron prestamos con dicha entidad; y, 17) Actos investigativos inconclusos: a) Ampliación de la querella, contra Carlos Ludwin Siles Camargo   -por los delitos de estafa y asociación delictiva-; Gabriel Andrés Salinas Ríos e Iván Jorge Zegada La Fuente -asociación delictuosa, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado-, sobre los cuales no se ha pronunciado ni realizado investigación alguna la Fiscal de Materia; b) A pesar de haber sido enviada la terna de peritos por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) y la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB) no se realizó la evaluación pericial de la calidad de la construcción y los materiales utilizados; c) La declaración informativa de los testigos de cargo Mario Belmonte Bisaure y Marco Andrés Romero, ingenieros que informaron sobre los avalúos de avance de construcción -Banco Bisa BDPLP 1901/2012 de 30 de julio-; d) Informe preliminar realizado por el investigador asignado al caso que refirió que por los ciento veinticinco elementos de convicción acumulados durante la investigación concluyó que “…tanto Salinas como Zegada tienen un grado de participación en los hechos investigados” (sic); y, e) Transcurrieron ochenta y ocho días desde la última actuación -28 de agosto de 2012- de la Fiscal de Materia hasta la emisión de la Resolución de sobreseimiento (fs. 872 a 881 vta.)

1. Previamente en los acápites I.II y III, realiza una síntesis de los hechos y calificación provisional del delito, del requerimiento conclusivo de sobreseimiento, del memorial de impugnación al requerimiento conclusivo de sobreseimiento del querellante -hoy accionante- y de propugnación del imputado; y,