SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 36/2015 de 29 de mayo, cursante de fs. 963 a 966, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución FDLP/JAPR-S-52/2014 de 10 de abril, debiendo emitirse una nueva resolución en base a los fundamentos del presente fallo, siendo los siguientes: a) Respecto a la observación del incumplimiento del principio de inmediatez de la parte demandada, se evidencia que la presente acción tutelar fue presentada el 29 de abril de 2015; y no así el 4 de mayo del mismo año como afirmó la parte demandada; sobre a la observación del principio de subsidiaridad, si bien los Jueces de Instrucción en lo Penal, ejercen el control de las garantías constitucionales, este se realiza en la etapa de la investigación y no posterior al sobreseimiento; por cuanto, no existe otro recurso una vez emitida la Resolución por el Fiscal Departamental, aspecto establecido en el art. 323 inc. 3) del CPP; b) En la Resolución FDLP/JAPR-S-52/2014, el ex Fiscal Departamental demandado, realizó puntualizaciones de los hechos y calificación provisional del delito, del requerimiento conclusivo de sobreseimiento y de la impugnación, señalando de forma enunciativa los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigaciones que no fueron considerados por la Fiscal de Materia a momento de realizar la fundamentación, los cuales establecían que Iván Jorge Zegada La Fuente, es autor del delito de estafa; c) La Resolución impugnada hizo referencia al memorial de propugnación del imputado para que en el punto cuarto, realice el análisis y la fundamentación del fallo; sin embargo, no se pronunció sobre todos los puntos que fueron objeto de impugnación; ya que, realizando el contraste necesario, se tiene que reitera la descripción del hecho como la exposición legal y jurisprudencial, para concluir que no se demostró con la concurrencia de los elementos constitutivos y esenciales del tipo penal de estafa como ser el engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio, como tampoco el nexo causal entre el engaño y perjuicio; d) Debió pronunciarse sobre los puntos que fueron impugnados, como ser la falta de fundamentación en la resolución emitida por el Fiscal de Materia, así como la no valoración de las pruebas ofrecidas por las partes, incurriendo en la misma omisión advertida en la Resolución impugnada, que es carente de motivación porque no explica la razón de la decisión; y, e) Respecto al derecho a la defensa no corresponde conceder la tutela debido a que no se advierte que la parte accionante hubiese estado restringida o impedida de hacer uso de este derecho; ya que, planteó los recursos de impugnación y la presente acción tutelar.