Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Mario Vargas, Fiscal de Recursos, en audiencia refirió que no procede el principio de inmediatez; ya que, la acción tutelar fue presentada dentro del plazo establecido en la norma la cual fue recepcionada el 29 de abril de 2015, en cuanto al principio de subsidiariedad, corresponde referir que conforme a los arts. 54 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Juez de la causa es la autoridad que debe conocer cualquier tipo de vulneración de derechos.