SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

registro del lugar del hecho

Respecto a las placas fotográficas del registro del lugar del hecho realizado por el investigador asignado al caso -que la Fiscal de Materia no hubiere considerado-, que muestran una construcción incompleta, en mal estado, con rajaduras en las paredes y en los tumbados, filtraciones y deterioro en el piso parqué, al referir que son partes específicas del inmueble y que no puede afirmar que todo el inmueble se encuentre en deterioro ni que los materiales empleados en la construcción sean de mala calidad; la Resolución      FDLP/JAPR-S-52/2014, señaló que en dicha prueba “…se evidencia que la construcción se encuentra inconclusa y con deterioro probablemente por abandono y transcurso del tiempo” (sic); asimismo, que si bien sirvió para fundar la imputación formal, como un indicio para la calificación o tipificación del hecho provisional, la misma puede variar a tiempo de concluir la etapa preparatoria; asimismo, que “…este aspecto no hace colegir la utilización en la construcción de material de mala calidad, lo cual se establecería a través de un avaluó pericial, lo que tampoco resulta propio de la investigación en el presente proceso, sin olvidar que el hecho punible investigado e imputado es el ilícito de estafa y no así el empleo de material de construcción de baja calidad” (sic) -Séptimo-; sin embargo, sobre este punto de impugnación, esta Sala no advierte en la Resolución cuestionada que la autoridad demandada hubiera explicado fundamentada y motivadamente, por qué la presunta mala calidad de los materiales de construcción no fueren objeto de la investigación, si este aspecto fue objeto de denuncia y de querella por parte del ahora accionante, tampoco las razones por las cuales el extrañado avalúo pericial resultaría ser innecesario y de exclusión intrascendente para la investigación del hecho denunciado.

De lo expuesto, es necesario señalar que el Ministerio Público a tiempo de resolver una impugnación de sobreseimiento, debe efectuar una fundamentación más intensa; ya que, como efecto de la misma, se encuentra el impedimento para un nuevo procesamiento penal a la persona sobreseída por el mismo hecho, teniendo efectos similares a una sentencia absolutoria aunque no son equivalentes; en ese sentido, para no vulnerar los derechos de la víctima el análisis debe ser mayor; asimismo, conviene recordar a la autoridad demandada que a momento de realizar su fundamentación ya sea por la ratificación del sobreseimiento o por la revocatoria del mismo debe considerar que existen aspectos que no pueden ser sujetos a valoración por dicha autoridad, pues deben ser probados por las partes, como por el Ministerio Público en juicio oral, público y contradictorio, de lo contrario la etapa de juicio no tendría razón de ser y la justicia constitucional estaría sustituyendo la labor y responsabilidad del Ministerio Público circunstancias que impelen a esta jurisdicción constitucional conceder la tutela solicitada respecto a la vulneración al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación.